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LA GEOLOCALIZACIÓN ES UN DATO PERSONAL PROTEGIDO

LA GEOLOCALIZACIÓN ES UN DATO PERSONAL PROTEGIDO

Nota publicada en el diario Comercio y Justicia el 10-09-18.

Una sentencia del Juzgado Nro. 10 de la Ciudad de Buenos Aires en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró la nulidad de lo actuado por el fiscal, en cuanto este último había pedido informes de titularidad, domicilio de facturación y listado de celdas de conexión habilitadas con su correspondiente ubicación geográfica a las empresas Facebook y Microsoft, sin autorización judicial.

Una sentencia del Juzgado Nro. 10 de la Ciudad de Buenos Aires en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró la nulidad de lo actuado por el fiscal, en cuanto este último había pedido informes de titularidad, domicilio de facturación y listado de celdas de conexión habilitadas con su correspondiente ubicación geográfica a las empresas Facebook y Microsoft, sin autorización judicial.

Primeramente, vamos a resumir las partes principales de la sentencia. Entre sus considerandos, vamos a ver que el Juez dice que la intimidad goza de protección constitucional, y que ese derecho va de la mano del de protección de los datos personales y del de autodeterminación informativa. Aprovecho para opinar que el derecho a la autodeterminación informativa es un espejismo, funcional a los intereses de los grandes jugadores del mundo digital, pero el desarrollo de esa idea la postergo para otro momento.

Retomando las ideas que surgen de la sentencia, la geolocalización de las personas afecta la privacidad, y podemos coincidir en que todos nosotros asumimos una expectativa de respeto de esos datos y, por consiguiente, tenemos el derecho de exigir que las empresas resguarden esa información.

Abro un paréntesis y explico que los celulares permanentemente se están conectando a celdas, que no son otra cosa que la triangulación de las antenas para celular. Ese procedimiento es el que permite que recibamos las llamadas y estemos siempre conectados. Más allá de los servicios de telefonía, ahora casi todos los aplicativos que uno baja al celular solicitan permisos para acceder a las ubicaciones, y por lo tanto la información que antes estaba en manos de las compañías proveedoras de telefonía está en manos de cualquiera, Google y Microsoft entre ellas.

Entonces, sin profundizar mucho en el análisis de la sentencia porque excede a lo que se pretende aquí, se reafirma que los datos de geolocalización de una persona son un dato personal privado y sólo se puede obtener acceso a él mediante orden judicial. Está muy bien.

Lo que me gustaría resaltar es que efectivamente la información de geolocalización es un dato personal privado y -como tal- las empresas no deberían recabarlo -mucho menos guardarlo-, salvo casos excepcionales y de real utilidad a los fines de la empresa.

Al respecto, entre las legislaciones más serias del mundo en la temática, encontramos el reglamento europeo de protección de datos y allí claramente se dice: “únicamente se recogerán aquellos datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad que originó su tratamiento”. Es decir, establece un límite a las empresas en cuanto a los datos que pueden recabar; lo que traspasa esa línea es información obtenida de modo ilegal.

A lo que apunto es que ningún juez antes de ordenar que las empresas den información hace un análisis de legalidad sobre el origen de dichos datos.
En mi opinión, nos tendríamos que preguntar, mucho antes de resolver si la información debe obtenerse con o sin orden judicial, si esos datos han sido obtenidos legalmente por las empresas, o en absoluta violación a los derechos de privacidad de sus usuarios. Por consiguiente, la pregunta que me hago es “¿está el juez solicitando legalmente información obtenida de modo ilegal?”

Claro que posiblemente me responderán que la ley argentina está muy lejos de la europea, y que aquí es “el viva la Pepa” de los datos personales. Eso es verdad, pero no es menos cierto que el derecho a la privacidad es un derecho constitucional y todos tenemos el derecho de exigir a los jueces que lo protejan eficientemente. En conclusión, si no es el juez quien hace un análisis de oficio del origen legal de la información que está pidiendo, serán los defensores quienes deban cuestionar lo que estimen corresponder.