Nota publicada en el diario El Cordillerano el 22-07-18.
El pasado 28 de junio Amber Petersen hizo una denuncia en Facebook que se hizo viral hace pocos días. El grave asunto se refería a la violación grupal que se hizo del avatar de su hija de 7 años en un juego de Roblox.
El pasado 28 de junio Amber Petersen hizo una denuncia en Facebook que se hizo viral hace pocos días. El grave asunto se refería a la violación grupal que se hizo del avatar de su hija de 7 años en un juego de Roblox.
La denuncia de la madre decía “No podía creer lo que estaba viendo; el personaje virtual femenino de mi adorable e inocente hija estaba sufriendo una violación sexual grupal por parte de dos varones. Las palabras no pueden describir el shock; el asco y el remordimiento que siento ahora mismo; pero trato de dejar estos sentimientos de lado para lanzar esta advertencia a los demás cuanto antes posible”.
Si bien los “términos” y las “políticas de conducta” de la empresa Roblox prevén y condenan conductas como la denunciada y otras indeseadas, la verdad es que en Youtube se pueden ver varios videos de pornografía en ese juego y otros similares.
Para avanzar en el análisis de lo sucedido debo resaltar que Roblox es un sitio de juegos para niños menores de edad, mayoritariamente menores de 12 años. Lo que quiero subrayar con esto es que cualquiera sabe que los avatares del juego se corresponden con personas menores de edad y por ello, los autores de la violación sabían que el avatar era de una niña.
Las tecnologías nos traen un concepto nuevo que es el de la pornografía virtual. Tema sobre el cual vengo alertando desde hace tiempo, pero los legisladores están empecinados en acumular leyes chatarra, normas que sirven para nada.
La pornografía virtual o artificial es aquella representación pornográfica en la que participa un menor creado íntegramente a partir de un patrón irreal, como serían los dibujos animados, manga o los avatares de juegos. Por otro lado, y de la mano de la deepfake, podemos encontrar pornografía infantil técnica en la cual participan adultos pero se usan rostros de menores o se caracterizan como niños. Es decir, los menores no actúan ni participan en la producción pero se les usan su imagen. En conclusión, no son necesarios los menores para producir pornografía infantil, las computadoras lo pueden hacer muy bien.
Entonces lo que debemos preguntarnos es si ante esta realidad los menores están debidamente protegidos por la ley. La otra pregunta que debemos responder es cuál es el bien jurídico protegido y como lo queremos defender.
Si nos remontamos a la historia, sabemos que el viejo art. 128 del código penal reprimía la publicación, fabricación o reproducción de libros, escritos, imágenes y objetos obscenos, y la exposición, distribución o circulación de ese material. No se usaba la palabra pornográfica sino obscena y el bien jurídico protegido era el pudor público.
La reforma del año 1999 deja atrás lo obsceno y condena lo pornográfico, pero sólo en relación a los menores de 18 años, lo que se llama pornografía infantil. El bien jurídico protegido ahora es el normal desarrollo psíquico y sexual de los menores de edad, considerándose que no han alcanzado suficiente madurez psíquica y sexual para protagonizar esas exhibiciones. El fin principal, pero no el único entonces, es reprimir la explotación de niños en la producción de imágenes pornográficas.
La Real Academia Española define a la pornografía como la “presentación abierta y cruda del sexo que busca producir excitación”. En las normas encontramos la definición en la ley 25.763, que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (Asamblea General de Naciones Unidas, 25/5/00), el que en su art. 2º, inc. c, establece que “por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
Como se ve, las definiciones son demasiado claras en su concepto. Pero, en nuestro país se decidió acotar el término y utilizó en la reforma de la ley 26.388 el concepto “toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.
Sin querer aburrirlos con las legislaciones específicas de cada país, si es importante mencionar que el asunto de la pornografía infantil virtual es un problema real. En Australia en el año 2008 se condenó a Alan John McEwan por poseer imágenes de Bart y Lisa Simpson realizando actos carnales.
En Virginia, Estados Unidos, se condenó a Dwight Whorley por haber descargado imágenes de anime en las que niños y adultos participaban en actividades abiertamente sexuales.
Quienes critican estas posiciones mencionarán el caso Ashcroft de la Corte estadounidense de apelación del noveno circuito que decidió que la libertad de expresión “no implicaba victimización o delito por su mera producción”, siendo que la pornografía infantil era ilegal debido al daño que se infringía a los menores de edad con su producción y distribución. Es decir, la pornografía infantil es punible en la medida que se afecta a un niño específico.
Dada un explicación, creo yo completa del tema, nos tenemos que repreguntar que valores estamos protegiendo cuando condenamos la pornografía infantil. Porque si lo único que vamos a proteger es la integridad sexual de los menores, nos vamos a topar con conductas legales que difícilmente uno pueda considerar buenas para la sociedad y mucho menos para los niños en general. Yo le pregunto a los jueces, ¿qué pensarían si el avatar violado era el de sus hijas? o ¿qué pensarían de un compañero de trabajo que consume pornografía infantil virtual?
Surge de pericias judiciales y de la investigación que la pornografía infantil real o virtual refuerza en las personas con tendencia pedófila la convicción de que las relaciones entre adultos y niños es aceptable, eliminado las inhibiciones que impedirían esas relaciones. La pornografía infantil estimula los impulsos pedófilos. Existe una relación real entre el consumo de imágenes de pedofilia con la realización práctica de esos crímenes. También es real que la pornografía infantil es usada por los pedófilos para seducir y convencer a los niños de que esas prácticas son normales.
Siendo abogado sé que es difícil proteger peligros abstractos pero, lo que es intolerable es la miopía de legislar sin considerar la realidad porque las normas necesariamente deben ser eficientes, sino son injustas.