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EL CASO BRITTANY MAYNARD: LA MUERTE SE VIRALIZA EN LAS REDES SOCIALES

EL CASO BRITTANY MAYNARD: LA MUERTE SE VIRALIZA EN LAS REDES SOCIALES

Publicado en el diario El Cordillerano del 07-11-14.

El pasado sábado se suicidó Brittany Maynard, una joven de 29 años a quií©n se le diagnosticó un cáncer de cerebro terminal. Su campaña de concientización sobre la "muerte digna" tuvo un alcance mundial, extendií©ndose por las redes sociales.

El pasado sábado se suicidó Brittany Maynard, una joven de 29 años a quién se le diagnosticó un cáncer de cerebro terminal. Su campaña de concientización sobre la "muerte digna" tuvo un alcance mundial, extendiéndose por las redes sociales.

Estimo conveniente la ocasión y que el tema se ha instalado en la sociedad para reflexionar sobre la muerte digna.
Los avances tecnológicos y científicos han mutado el concepto de muerte. Hace algunos años atrás el cese de las funciones cardiorrespiratorias eran suficientes para diagnosticas el fallecimiento de una persona. En nuestros días, con el apoyo de respiradores artificiales y otras ayudas técnicas una persona puede mantenerse con vida, prolongándoseles sus días.
Nuestro Código Civil no ayuda a determinar cuando una persona ha muerto. El artículo 103 dice que termina la existencia de las personas “por la muerte natural de ellas”. Cabe la aclaración que el término natural empleado por nuestro código civil se utiliza como antagónico de la muerte civil, situación que se da cuando se le niegan los derechos civiles a una persona, como una condena. La muerte civil era aplicada como pena en la antigua Grecia. 
La mejor aproximación para definir la muerte la encontramos en la Ley Nro. 24.193 sobre Trasplantes de órganos y materiales anatómicos la cual dice que el fallecimiento de una persona se considerará cuando se verifique de modo acumulativo, durante seis horas, los siguientes signos: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas.
El artículo 19 de la Ley de Medicina obliga a los médicos a “asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto en caso de decidir la no prosecución de la asistencia sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente”. Es decir, los médicos tienen la obligación de asistir a sus pacientes hasta su muerte.
Sin embargo, la ley Nro. 26.529 establece la autonomía de la voluntad del paciente para aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa. Estas directivas del paciente deben ser aceptadas por el médico, salvo aquellas prácticas solicitadas por el paciente que sean eutanásicas. 
La provincia de Río Negro legisló sobre la muerte digna. Esa legislación, que data del 2007, busca el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales. Esta norma establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado”.
Lo que la legislación argentina no prevé es el adelantamiento de la muerte, o eutanasia por acción. Sin dudas es un debate que la sociedad entera se debe, y que ni siquiera el novísimo código civil prevé.
Sebastián A. Gamen
Abogado especialista en Derecho informático y Nuevas tecnologías.