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PORNOGRAFIA DE VENGANZA Y UN REMEDIO INCOMPLETO.

PORNOGRAFIA DE VENGANZA Y UN REMEDIO INCOMPLETO.

Nota publicada en el diario El Cordillerano el 25-11-2017.

Está vigente la discusión sobre la pornovenganza (disiento en la denominación) y existe consenso en castigarla penalmente. Lapornovenganza o revengepornes la distribución no consentida de imágenes pornográficas o de desnudez de otra persona.

Está vigente la discusión sobre la pornovenganza (disiento en la denominación) y existe consenso en castigarla penalmente. Lapornovenganza o revengepornes la distribución no consentida de imágenes pornográficas o de desnudez de otra persona.

Sin embargo, al momento de buscar soluciones a este problema las voces que se escuchan más alto pecan de ingenuidad o de ignorancia. Cualquiera de los dos supuestos son muy peligrosos y pueden engendrar una ley que no sirva para mucho, desampare y desanime a las víctimas de estos delitos.

El proyecto de ley que más avanzó en el Congreso es el que trascribo a continuación, obteniendo media sanción en el Senado de la Nación. Este proyecto incorpora el artículo 131 bis al Código Penal el que dirá que “Será reprimido con la penade prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que hallándose en posesión de imágenes dedesnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, lashiciere pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, ocualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la ode las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para laobtención o suministro de esas imágenes o video. La persona condenada será obligada a arbitrarlos mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el materialde que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez”.

Lo primero que debemos tener en cuenta al legislar este tipo de conductas es que el daño ocasionado a la víctima es grande y muy serio, basta recordar el caso de la italiana Tiziana Cantone que decidió quitarse la vida. Por ello, se deben exigir penas graves que realmente disuadan este tipo de conductas. Ello aun cuando se deban respetar los principios y garantías del derecho penal. Penas menores o multas como proponen algunos de los proyectos difícilmente solucionen este problema.

La segunda cuestión que se debe considerar es qué bien jurídico se pretende proteger. Hay proyectos enfocados a la protección de la imagen, otros la intimidad y muchos otros hacen una ensalada con ambos. El proyecto que se analiza aquí se ubica en el Capítulo del Código Penal correspondiente a la protección de la integridad sexual de las personas.

Lo que se menciona tiene una significado importante si se recuerdan algunos antecedentes y si se considera todo el potencial de las tecnologías. En mi opinión el bien jurídico que se debe proteger por sobre cualquier otro es el honor de las víctimas, que son mayoritariamente mujeres. Basta recordar el video de Wanda Nara, donde nunca se supo exactamente si era ella pero que los rumores sobre su autoría fueron suficientes para causarle un daño cierto. Lo mismo podría suceder si publico una foto de cualquier persona y se la adjudico a otra mujer. Esto es lo que le aconteció a Jimena Sanchez presentadora de FoxSport. Es decir, no necesariamente puede coincidir las imágenes con la persona de la que quiero “vengarme” pero, el daño ocasionado puede ser el mismo. Sobre este último supuesto se podrían dar dos situaciones, una es que no se vea el rostro de la víctima pero se la identifique con su nombre real; la segunda posibilidad es que aun cuando la imagen sea de otra persona la identifico con nombre falso del modo que la víctima queda representada por ese cuerpo o imagen ajena frente a terceros. En ninguno de los dos casos se usó la imagen de la víctima solo su nombre pero, ¿acaso no se afecta gravemente su honor?

Cuando digo que se afecta el honor de la persona no sería por el contenido de la publicación en sí mismo, porque ya entrados en años en el siglo 21 sabemos que la mujer tiene los mismos derechos que el hombre en vivir libremente su sexualidad, sino por la clara falta de consentimiento en la divulgación de un retrato o video que nació para vivir en la intimidad o en los dos supuestos mencionados antes por los comentarios injuriantes que las víctimas terminan recibiendo. Hecha esta aclaración queda claro que el sexting no debe penarse y es inocente de todo cargo.

Por último, y la tecnología permite hacerlo sin mucha dificultad, se puede dar el caso de editar el rostro de la víctima en una imagen pornográfica o sexual de otra persona. También me pregunto cómo resolverán esos casos los jueces si la redacción de esos proyectos continúa igual.

La última parte del proyecto aprobado por el Senado, cuando exige que el autor retire el video de la web, no merece el más mínimo análisis, porque esconde una ignorancia inexcusable de cómo funciona internet. Pero peor aún niega el verdadero daño que provoca la porno venganza en la víctima, que debe soportar que su video o foto se viralice con la velocidad de la luz y que posiblemente nunca sea posible borrarlo de la web. Silvina Luna, Florencia Peña, Fátima Florezy otras famosas lo vivieron y saben de lo que hablo.

Al terminar de escribir esta columna, leo una noticia de una joven brasilera que se suicidó porque su ex pareja le hizo creer que había viralizado sus videos íntimos.

En conclusión, la penalización de la porno venganza es una acción que va por el camino correcto. Ahora bien, sabemos que la ley penal no opera retroactivamente por lo que todas las víctimas hasta ahora tendrán que seguir luchando con las pocas herramientas que tienen. Hacia adelante podemos llegar a ver que las nuevas modalidades de agresión o de “venganza” queden nuevamente impunes. Por ello, es necesario pensar correctamente que derecho se pretende proteger y como se hará.

Sebastián A. Gamen
Profesor - Abogado especialista en derecho informático y nuevas tecnologías.
Para contacto:
www.sebastiangamen.com - sag@sebastiangamen.com