Publicado en el diario El Cordillerano el día 11-03-17.
El pasado 8 de marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, con el ingrediente de la incansable lucha que están llevando a cabo las mujeres del mundo contra la violencia de gí©nero.Â
El pasado 8 de marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, con el ingrediente de la incansable lucha que están llevando a cabo las mujeres del mundo contra la violencia de género.
La violencia contra la mujer también usa las tecnologías. En ese sentido, Bueno de Mata (2013) habla de E-violencia como la “violencia psicológica ejercida sobre la mujer, por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación de afectividad, aún sin convivencia, ejercida a través de cualquier medio tecnológico o electrónico”.
Solo a los fines prácticos y para que todos entendamos a que nos referimos con violencia contra la mujer, podemos enumerar las siguientes conductas:
1. Flaming: es el envío de mensajes vulgares o que muestran enfado sobre una persona femenina o un grupo.
2. Ciberacoso: es el envío repetitivo de mensajes ofensivos.
3. Cyberstalking: hablamos del acoso online, que puede incluir amenazas o intimidación.
4. Denigración: son mensajes que buscan perjudicar con falsas y crueles afirmaciones.
5. Suplantación de identidad: se crean perfiles falsos con la imagen de la víctima y se suben archivos de texto, video o imagen que la pueden dañar. También se mantienen conversaciones con otros hombres como si fuera la persona real, seduciéndolos y hasta planeando citas con la mujer real.
6. Outing: es enviar o publicar información sensible, privada o embarazosa, hasta respuestas de mensajes privados o imágenes.
7. Exclusión: Cruel expulsión de alguien de un grupo online.
Muchos de estos comportamientos son realizados, especialmente en grupos de adolescentes, irracionalmente, es decir sin pensar en el daño que se le ocasiona a la mujer.
¿Qué se puede hacer?
En primer lugar es fundamental la educación y hacerle entender a las mujeres que muchas de las conductas descriptas son violentas. Luego de ello, deben tener ellas la voluntad de detener esas conductas.
Las legislaciones de muchos países contemplan los derechos de las mujeres y tienen leyes contra la violencia o de protección integral de la mujer (Ley Nro. 26.485). A nivel internacional existen
tratados internacionales y, como mencionamos, la violencia contra la mujer es una clara afectación de los derechos humanos.
Algunas de las conductas de los victimarios son delitos, y muchas otras son ilícitas naciendo el indiscutible derecho de la víctima a ser indemnizada y reparada en todos los daños que se le ocasionaron.
Un problema que ayuda en la violencia contra la mujer es que muchas víctimas creen que las conductas de sus victimarios no son delitos y por ello, renuncian de hacer la denuncia. Ello sin contar el miedo que les genera ser desoídas o ignoradas.
Es importante la concientización de las mujeres de los derechos que tienen pero, mucho más importante es la concientización de los abogados y los jueces de aplicar las leyes que ya existen como herramientas necesarias para solucionar un problema que las sociedades de todo el mundo les están mostrando.
Sebastián A. Gamen
Profesor - Abogado especialista en Derecho informático y Nuevas tecnologías.
Contacto:
www.sebastiangamen.com sag@sebastiangamen.com