Nota publicada en el diario El País de Uruguay el 22-07-23
La popularización de la inteligencia artificial nos abrió un abanico de posibilidades, que van desde crear imágenes, textos o programar, solo para mencionar algunos. También la inteligencia artificial permite la creación de músicas.
La popularización de la inteligencia artificial nos abrió un abanico de
posibilidades, que van desde crear imágenes, textos o programar, solo para
mencionar algunos. También la inteligencia artificial permite la creación de
músicas.
Estos últimos días escuchamos a Carlos Gardel cantando Muchachos, demostrándonos
que la inteligencia artificial consigue imitar la voz de los cantantes, y así
componer canciones con la impronta de cualquier artista. Este hecho no es nuevo
y fue denunciado por la Asociación de la Industria Discográfica de América
(RIAA) que alertó sobre el uso de la inteligencia artificial en la creación de la
canción “Heart on My Sleeve” utilizando versiones digitales de las voces
de Drake y The Weeknd. El reclamo de las discográficas recae en
que los usuarios estarían cometiendo infracciones a los derechos de autor de
los artistas y también el de ellas, en la medida que tienen exclusividad sobre
las grabaciones con las que se entrena a los modelos de inteligencia
artificial.
No todo es arte, y la imitación de voces humanas por la IA también está
siendo utilizada para cometer crímenes. El famoso cuento del tío, se adaptó a
los desarrollos tecnológicos y ahora la voz de quién pide rescate por teléfono
o pide ayuda con dinero prestado es tu hijo, tu nieto o cualquier persona
cercana a la víctima. Después de todo, la IA precisa de pocos segundos de tu
voz real para entrenarse e imitarla casi a la perfección.
En esta carrera contrarreloj para el desenvolvimiento de la inteligencia
artificial, aunque algunos piden una pausa, Meta presentó Voicebox, capaz de
reproducir cualquier voz humana a partir de la lectura de un texto.
¿Es la voz un dato personal?
Usando la base del Reglamento General de
Protección de Datos –Europa – podemos afirmar que la voz es un dato personal,
siempre que permita identificar a una persona, o que acompañada de otro u otros
datos personales permita identificarla. Sobre este último supuesto, podemos
considerar las llamadas a los teléfonos de emergencia donde se graba la
comunicación, siempre asociada al número de teléfono.
Ahora
bien, la voz como dato biométrico permite la identificación de las personas. En
ese sentido, la voz representa un rasgo físico igual de diferencial que las
huellas dactilares, el iris o el rostro. Por consiguiente, el uso de la voz
como dato biométrico tiene sus limitaciones en la ley europea.
Partiendo de la base que la voz es un dato
biométrico, entonces grabarla, difundirla o imitarla es considerado como tratamiento
de datos personales. El responsable del tratamiento necesitará el facilitar
el acceso a las mismas, siempre que los titulares de los datos quieran usar su
derecho de acceso. Además, no podrán usarse con otra finalidad para las que
fueron recabadas. No deben almacenarse por más tiempo del necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recogieron. Finalmente, y aunque pocas
veces ocurra, deberán aplicarse las medidas técnicas de seguridad necesarias
para garantizar su protección ante accesos o usos no autorizados.