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LA PORNOVENGANZA SE COBRA UNA VICTIMA.

LA PORNOVENGANZA SE COBRA UNA VICTIMA.

Publicado en el diario El Cordillerano el 16-09-16.

La noticia de esta semana es el lamentable suicidio de una chica de 31 años. Tomó la trágica decisión luego de años de tormento despuí©s que su expareja subiera un vídeo de ellos de contenido sexual.

La noticia de esta semana es el lamentable suicidio de una chica de 31 años. Tomó la trágica decisión luego de años de tormento después que su expareja subiera un vídeo de ellos de contenido sexual. 

Durante la filmación de ellos en el automóvil se escucha la voz de ella preguntando a su pareja “¿estás grabando un video? Bravo”. Esa frase culminó con la viralización del video, hasta el punto de estamparse en remeras, grupos de Facebook y fue TT (Trending Topic) en Twitter por varios días. El video publicado en mayo de 2015 llegó a las 130.000 visualizaciones. La frase se volvió tan popular que hasta famosos como Paolo Cannavaro y Antonio Floro Flores bromearon en videos repitiendo la frase.

Estas tragedias nos hacen pensar que cuando uno habla de internet no está hablando de cualquier otro medio de comunicación. Internet es el medio, es el rey de las comunicaciones, al punto que está desbancando a los medios periodísticos tradicionales.

La joven de 31 años antes de tomar su trágica decisión se mudó de Nápoles hacia la Toscana, y solicitó a la justicia el cambio de nombre. Internet es omnipresente y es ingenuo pensar que esas mudanzas cambian en algo. El acoso sucedía en la calle, pero en mayor cantidad en las redes sociales e internet.

Al demandar cautelarmente a Google, Yahoo! y otros buscadores logró que se le reconociera el derecho al olvido, desapareciendo el video y las etiquetas que la relacionaban. Claro que al poco tiempo el video reapareció con otros nombres y otras etiquetas.

El juicio terminó reconfirmando la orden de retirar todos los videos y comentarios pero la misma sentencia consideró que la mujer consintió las grabaciones y por eso fue condenada a pagar 20.000 euros de costas a cinco de las páginas web demandadas.

“Hemos abierto un sumario por inducción al suicidio", declaró este miércoles el fiscal jefe de la Fiscalía de Nápoles Norte, Francesco Greco. Ahora bien, ¿la expareja tomó dimensión del efecto de su publicación? ¿Quién la indujo al suicidio? ¿Una persona, cien, mil, miles?

Estos temas son muy sensibles y resulta difícil encontrar una solución sin la mente abierta y compresiva. En primer lugar deben los jueces comenzar a ser contundentes con los daños y perjuicios que este tipo de comportamientos irresponsables genera a las víctimas. Un video privado debe nacer y morir en esa condición, no hay resquicio de duda. Quién publica un video íntimo quiere hacer daño y ese daño debe ser ejemplarmente resarcido.

Desde el punto de vista penal, en nuestro país no hay una norma que condene estas conductas. Sin embargo, puedo considerar que la divulgación de una foto o video íntimo, sin dudas afecta la dignidad de la persona. El comportamiento de las parejas en la intimidad de su habitación, de su casa o de las cuatro paredes que rodeen ese momento en el supuesto de hacerse público afecta la honra de las personas. Quién publique un video sexual podría incurrir en el delito contemplado en el art. 110 del Código Penal pero ese cuerpo legal solo contempla como castigo la multa. Es decir, el castigo por publicar un video íntimo es muy pero muy menor al daño que puede ocasionar.

El proyecto de ley, con estado parlamentario, de Sergio Bergman propone incorporar al Código penal el siguiente artículo “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por cualquier medio difundiese, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiese al alcance de terceros, un video, imágenes o cualquier material sobre desnudos o semidesnudos de otra persona, o sobre su aparato reproductor o cualquier parte del cuerpo de la cual se resalte su índole sexual, o material de contenido erótico o sexual, que sean privadas, sin autorización de la misma, y que permitiese identificarla, con intención de dañar al titular de las imágenes. En el caso en que quien hubiese incurrido en dicha conducta haya tenido acceso al material con motivo de un vínculo de carácter íntimo, amoroso o de particular confianza o cercanía con la víctima, la pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión”.

Entre muchos errores que encuentro en el proyecto, el que quiero resaltar es que yerra en el bien jurídico protegido. El proyecto se centra en proteger la imagen del afectado, cuando debería poner el acento también en la honra. Pensemos que hago un fotomontaje con el rostro de mi ex pareja en un video pornográfico o foto erótica. Pensemos que abro un perfil falso con nombre real pero con imágenes eróticas de otra persona. ¿Acaso eso no le afectaría la dignidad del mismo modo que la publicación de un video íntimo? Se debe legislar de manera más amplia, contemplando todas las formas de acoso, de humillación que las tecnologías posibilitan.

Aún cuando concibo una internet libre creo que los delitos que se cometen en la red deben ser penados ejemplarmente, porque el derecho a la libertad solo puede ser ejercido libremente en un marco legal que la reconozca.

Sebastián A. Gamen
Profesor - Abogado especialista en Derecho informático y Nuevas tecnologías.