Nota publicada en el diario Perfil el día 29-06-22
La sentencia es muy buena en varios aspectos, cabe la pena comentar y también transcribir muchas de sus partes, porque viene a aclarar algunas cuestiones que parecen haberse confundidos estos últimos años.
Finalmente, terminó la novela del caso Natalia Denegri. Esta vez no hubo
jarrones, ni peleas de los pelos, ni policías corruptos, canciones procaces, ni
personajes que mejor olvidar; no, no, digo olvidar en sentido figurado, como
quién elige libremente sus propias decisiones.
Fueron justamente las decisiones que tomó el personaje de Natalia Denegri
que la llevó a participar de semejante papelón, de aquella época y de todos los
tiempos. Por eso se entiende su interés
en querer borrar con la justicia, lo que escribió con su propio puño y letra.
Sin embargo, luego de dos sentencias bastante flojas de fundamentos, fue la
Corte Suprema de Justicia de la Nación la que acomodó las cosas.
La sentencia es muy buena en varios aspectos, cabe la pena comentar y
también transcribir muchas de sus partes, porque viene a aclarar algunas
cuestiones que parecen haberse confundidos estos últimos años.
En primer lugar, destaca la función de social de internet, e indirectamente
de los buscadores, como facilitadores del acceso a la información, en ese
océano de datos. En ese sentido afirmó el “… carácter transformador, como medio
que permite que una cantidad incalculable de personas en todo el mundo exprese
sus opiniones y suministre información de manera plural y descentralizada
respecto de múltiples temas y que, por consiguiente, aumente de manera
significativa la capacidad de buscar información y acceder a ella […] estos
motores cumplen un rol esencial dentro de la libertad de expresión, pues
potencian el ejercicio de su dimensión social [...] Además, esta Corte —con
cita del “caso Costeja”— señaló que la actividad de los motores de búsqueda
desempeña un papel decisivo en la difusión global de datos en la medida en que
facilita su acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda a partir del
nombre del interesado, incluidos los internautas que, de no ser así, no habrían
encontrado la página web en la que se publican estos mismos datos”.
Entonces hasta acá la Corte reconoció el valor de internet y de los
buscadores para que todos podamos acceder a la información. Después, podemos
charlar y discutir de los algoritmos y de los filtros burbuja, pero eso no
disminuye la función de internet como una herramienta transformadora.
Este primer punto analizado no es menor, porque a partir de ahí lo que se
debe discutir es si el derecho a la información cede, y ante cual otro derecho.
Los abogados tenemos esa cosa de que los derechos se disputan entre sí y los
jueces tienen que decidir en cada caso en particular cual gana. Por eso, en la
sentencia nos recuerdan que “ … la Corte
Suprema de los Estados Unidos ha manifestado que cualquier sistema de
restricciones previas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad”,
refiriéndose justamente a lo que podría ser una limitación a la libertad de
expresión o al derecho a la información, como su contracara.
Otro punto importante, aunque es más interesante para los abogados, es que recupera
la diferenciación entre el derecho a la supresión de datos personales y el
derecho al olvido. Dos derechos que algunos colegas estaban confundiéndolos. “Si
bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de
la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de
antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el
discurso público pueden resultar igualmente gravosos”.
Otro punto muy importante de la sentencia es que la Corte nos muestra los
lineamientos en que podrían proceder el derecho al olvido, cuando dice que “Mediante
esta tutela preventiva resulta posible que una vez corroborada la existencia de
vinculaciones que claramente lesionan derechos personalísimos de una persona,
esta pueda requerir judicialmente a los "motores de búsqueda" que,
acorde con la tecnología disponible, adopten las medidas necesarias para
suprimir la vinculación del damnificado con enlaces existentes de idénticas
características. De esta forma, la protección preventiva opera con
independencia de una nueva efectiva configuración del daño en la esfera
jurídica del titular, pues la sola amenaza causalmente previsible del bien
jurídico tutelado habilita su procedencia”.
Para terminar, la sentencia justifica la que será su decisión final con
argumentos sólidos, coherentes y ajustados a derecho. En su texto se pueden
leer párrafos como los siguientes: “…resulta indispensable evaluar si dicha
medida afecta el acceso a un discurso constitucionalmente protegido, conforme
se ha especificado en los considerandos anteriores, aun cuando pudiese
molestar, ofender o incluso avergonzar a sus protagonistas. […]Natalia Denegri
cobró notoriedad por su vinculación con el “caso Cóppola” y por su
participación en los referidos programas de entrevistas que efectuaban la
cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la
actualidad. […]Que concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o
información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone
en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que
se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos
refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad. En
todos los casos es necesario demostrar todos los presupuestos de la acción
descriptos en los considerandos precedentes. Si se permitiera restringir
recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil
para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el
contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una
persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado,
principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que
lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos
que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo
conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha
sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un
alcance distinto. […] El mayor o menor agravio o mortificación que la difusión
de dicha información pueda suscitar en la actora —y, eventualmente, en su
familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo
derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en
el derecho al honor exige, como se dijo, la falta de veracidad o exactitud de
la información que se divulga, lo que no ocurre en el caso”.
Concluye la sentencia como un resumen de todo su contenido: “Que la medida
ordenada tampoco podría sustentarse en el hecho de que el contenido de las
publicaciones señaladas expone discusiones y peleas entre sus protagonistas
que, al decir del magistrado de grado —replicado en forma parcial por el
tribunal de alzada—, no presentan “por la procacidad o chabacanería propiciada
por el espacio televisivo del momento […] interés periodístico alguno sino que
su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad […] y no hacen
al interés general que pudo revestir el ‘caso Cóppola’, sino, más bien, a la
parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo,
que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas,
que por el interés social que podían despertar” […]Que, en conclusión, en las
circunstancias descriptas, no se advierte fundamento constitucional ni legal
alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado
argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura
pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés
público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de
acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa
información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el
contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”.
Lo que nos deja de enseñanza esta sentencia es que el reconocimiento y el
respeto tienen un valor, y deben ir de la mano. Respeto al prójimo y a nuestro
propio honor. El reconocimiento, degradado hoy en día en popularidad, a
cualquier precio tiene sus consecuencias. No tenemos nada personal con la Sra.
Natalia Denegri, pero festejamos esta sentencia. Ganamos todos el derecho de
recordar.