Nota publicada en el diario Perfil el 17-06-20.
Forzados por la pandemia, la mayoría de los trabajadores tuvieron que continuar sus trabajos desde sus casas, en la modalidad home office. Esta situación al comienzo generó una improvisación muy grande, pero con el correr de los días y las sucesivas extensiones de la cuarentena las cosas se fueron acomodando.
Forzados por la pandemia, la
mayoría de los trabajadores tuvieron que continuar sus trabajos desde sus
casas, en la modalidad home office. Esta situación al comienzo generó una
improvisación muy grande, pero con el correr de los días y las sucesivas
extensiones de la cuarentena las cosas se fueron acomodando.
Muchas de las empresas están
considerando la modalidad home office o teletrabajo como una opción después de
que pase la pandemia.
Ahora bien, si las empresas
optaran por mantener esta modalidad de trabajo ¿qué ocurre con los derechos de
los trabajadores? ¿Existe alguna variante?
Derechos a tener en cuenta.
Trabajar desde casa, o fuera
de la oficina requiere una inversión y gastos en tecnología que en la oficina
son suplidos por la empresa. Como primordial, precisamos de una buena conexión
de internet, para comunicarnos o ingresar a las plataformas de trabajo.
En segundo lugar, precisamos
de una computadora de rendimiento adecuado, y de sillas y escritorios
ergonométricos. Muchas veces las empresas le proveen notebooks a sus empleados,
generalmente en la industria de la informática, sector que estaba mejor preparado
para enfrentar esta pandemia. Pero otros ramas de la economía, fueron tomadas
por sorpresa y los empleados tuvieron que trabajar con sus propios
dispositivos, que no siempre son los de último modelo, con capacidad para
soportar software pesados más los sistemas de antivirus o de seguridad que la
empresa requiere.
El artículo 76 de la Ley de
Contrato de Trabajo dice que “El empleador deberá reintegrar al trabajador los
gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo
de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo”.
Esta norma es clara. Por
consiguiente, en caso que las empresas opten por el teletrabajo después de la
pandemia deberán proveerles a sus empleados los elementos de trabajo adecuados,
no solo una conexión a internet sino una computadora o cualquier otro elemento
necesario. En el supuesto que acuerden que el trabajador utilice su propio
equipamiento, la empresa debería compensar la totalidad de los gastos y/o amortizaciones
que genere su uso.
Las empresas deben pagar los
gastos que el teletrabajo le implica al trabajador, o compensárselos. El asunto
es que en caso de abonar esos gastos al trabajador, la empresa debería exigirle
los recibos correspondientes a esos costos, de lo contrario pueden esos
beneficios ser considerados como remuneración.
En la sentencia “Coderch,
Viviana Patricia C/ ORACLE Argentina S.A. S/ Despido”, la Cámara Nacional del
Trabajo conceptualiza la remuneración como la contraprestación que debe percibir
el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y hacen mención de los
beneficios sociales que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente
o de su familia a cargo. El tribunal toma el sentido amplio de remuneración y
dice que: “el teléfono celular ha configurado para la actora una ventaja
patrimonial, siendo que también le podía dar al mismo un uso personal, extremo
que quedó probado, incorporándose a la remuneración. […] los gastos de
telefonía como de medicina prepaga se abonaban a la actora, sin mediar la
entrega de comprobantes. Entonces, el monto en cuestión no es otra cosa que
salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dicha suma tenga otra
causa que la prestación efectiva de servicios de la accionante a favor de la
demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba”.
Para reforzar aún más la
idea, en la misma sentencia desestiman el rubro de Banda Ancha dado que
conforme se desprende de las constancias de la causa se efectuaban los
reintegros por parte de la empresa, contra entrega de los comprobantes
correspondientes.
Derecho a la desconexión.
Relacionado al teletrabajo
surgió hace algunos años el problema de la extensión de la jornada de trabajo,
dado que no hay un claro corte entre la vida familiar y el trabajo. Eso conlleva
a que el trabajador reciba mensajes o llamados en cualquier horario.
El derecho a la desconexión nace
en Francia, a partir de su inclusión en la Ley del Trabajo el 8 de agosto de
2016, que entró en vigencia el 1 de enero de 2017. Este derecho viene a
garantizar la armonía que debe existir entre la vida profesional y familiar de
los trabajadores y sus períodos de descanso, así como prevenir posibles riesgos
para su salud.
Este derecho tiene dos caras
de una misma moneda. Por un lado, contempla el derecho de los trabajadores a no
conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional, o a no
responder esos mensajes durante sus periodos de descanso o licencia. Por el
otro lado, los empleadores tienen la obligación de no enviar mensajes laborales
fuera del horario laboral del empleado.
Salud del trabajador y enfermedades laborales.
Otra situación que se debe
tener en consideración en el teletrabajo es una serie de enfermedades que
afectan la salud del trabajador y deben ser debidamente atendidas.
El síndrome burn out aparece
en ciertas ocasiones ligado a situaciones de mobbing, que generan un alarmante
clima de stress en la víctima. El moobing es el acoso que procura una persona
sobre otra, impidiéndole su desenvolvimiento o desarrollo personal, con el
objeto de obtener algo de ella. En otras épocas se lo llamaba hostigamiento,
encasillamiento, limitación, restricción, acorralamiento, asfixia, destrucción
de su subjetividad, autoestima, y libertad.
Esta enfermedad laboral está
muy ligada al teletrabajo. Las tecnologías agravan estas circunstancias ya que
el trabajador está siempre en contacto con el trabajo o con su acosador. Por
ello es que es tan importante el derecho a la desconexión.
Dentro del término de
mobbing se incluyen muchas formas de acoso. Por ejemplo, el acoso sexual donde
una persona trata de establecer una relación sentimental o sexual con otra y
para lograrlo abusa de su posición jerárquica. También está el acoso productivo,
donde se amenaza al trabajador que no cumple sus tareas con sanciones
laborales, aplicación de ius variandi arbitrario, mal trato, descrédito. El
acoso afectivo como aquel por el cual en una relación sentimental, una parte de
la pareja reduce a la otra al punto de que su voluntad resulta anulada, ya sea
por desvaloración o indiferencia. El acoso por exclusión puede observarse
cuando, por acción de conductas discriminatorias, no se reconoce a una persona
por alguna de sus condiciones, preferencias hábitos o conductas.
El mobbing como hoy se lo
conoce hizo su aparición en una sentencia laboral del Tribunal de Turín, en el
año 1999, “Enrriquez, Giacomina c/ Ergom Materie Plastiche s.p.a.”. En la
sentencia se hace una explicación del origen del término para finalmente
asegurar que: “A menudo en la empresas ocurre algo similar, de manera que el
trabajador es objeto repetido de abuso por parte de sus superiores, y en
particular víctima de prácticas destinadas a aislarlo del ambiente de trabajo y
en los casos más graves de repelerlo, prácticas cuyo efecto es atacar
gravemente el equilibrio psíquico del trabajador, disminuyendo su capacidad
laboral y la confianza en sí mismo y provocándole catástrofe emotiva, depresión
…”.
Otras enfermedades laborales
no son exclusivas del teletrabajo, pero se relacionan. El uso de la computadora
en posiciones incorrectas y por prolongados períodos de tiempo produce dolor de
espalda, de cuello, dolores periarticulares diversos, síndrome poliálgico o
síndrome de túnel carpiano. Esas afecciones son una realidad que afecta a los
trabajadores que pasan largas jornadas frente a una computadora, y es por ello
que en el teletrabajo se deben usar sillas, escritorios y elementos
ergonométricos.