Nota publicada en el espacio Opiniones bit a bit del sitio Mexicano abogado.digital el 04-03-20.
Jailson Alves das Neves, Yasmin De Jesus Neves, y Esther Nicoly de Jesus Neves accionaron contra Facebook por daños y perjuicios, luego de que su esposa y madre Fabiane Maria de Jesus, fuera linchada hasta su muerte, por haber sido acusada en la red social de que secuestraba niños.
Jailson Alves das Neves, Yasmin De Jesus Neves,
y Esther Nicoly de Jesus Neves accionaron contra Facebook por daños y
perjuicios, luego de que su esposa y madre Fabiane Maria de Jesus, fuera
linchada hasta su muerte, por haber sido acusada en la red social de que
secuestraba niños.
La sentencia del Tribunal Civil de San Pablo
que rechazó la petición merece análisis, adelantando que estoy totalmente en
contra de lo resuelto.
Los reclamantes dicen que la noticia falsa
divulgada en Facebook causó que la víctima sea linchada hasta su muerte. Dicen
que la noticia vino de una página sensacionalista, apócrifa, creada y mantenida
en funcionamiento por Facebook. Afirman que la red social es incentivador y
guardián de noticias falsas por su pasividad ante el problema.
Para rechazar la demanda el Tribunal dice que
“con el fin de asegurar la libertad de expresión e impedir la censura, un
proveedor de aplicaciones de internet solamente puede ser responsabilizado
civilmente por los daños ocurridos de contenidos generados por terceros si
después de una orden judicial específica, no toma los recaudos para, en el ámbito
y en los límites técnicos de su servicio y dentro del plazo establecido, da de
baja el contenido señalado como ilegal. La orden judicial debe contener, so
pena de nulidad, identificación clara y específica del contenido apuntado como
ilegal, que permita la individualización.
Reafirman en este fallo que cabe a los
proveedores de servicios de internet la responsabilidad subjetiva, y que no se
puede atribuir la responsabilidad de controlar el contenido que cada usuario
sube a la red.
La teoría del riesgo nace en Francia,
introducida por los jueces quienes observaban que los accidentes causados por
el maquinismo y los automotores aumentaban y que la regla de la culpa era
insuficiente para dar solución a estos problemas. Entonces, resolvieron que
para condenar la reparación de un daño, no era necesaria la culpa del agente,
sino que bastaba que con su actividad creara un riesgo y entendían que generaba
un riesgo si de dicha actividad resultaba un daño.
Al respecto, Zabala de Gonzalez dice “En este
punto resulta válido indicar que el riesgo no se encuentra presente en
cualquier cosa de la que resulta un daño, sino sólo en algunas. En efecto, si
bien en determinadas circunstancias todas las cosas pueden ser peligrosas […]
existen algunas cosas que son peligrosas en sí mismas, con arreglo a su propia
naturaleza y destino normal (explosivos, inflamables, energía eléctrica, sustancias
radioactivas, ciertas maquinarias en funcionamiento, como los automotores,
etc.). El art. 1113 del Código Civil (Argentina) se refiere a este último
riesgo, que es específico, por pertenecer a determinadas especies de cosas y no
todas ellas; intrínseco, en tanto no dependiente de circunstancias ajenas a la
naturaleza y destino de la cosa, sino inherente a ella; ordinario, en el
sentido de frecuentar, regular y probable en la clase de cosas de que se trata;
y extraordinario atendiendo a una perspectiva comparativa, ya que la
peligrosidad es mayor, más intensa con relación a las demás especies de cosas
no riesgosas en sí mismas”.
El autor afirmó que constituye un acierto
expresivo aludir a "actividades", en lugar de "actos" o
"hechos", porque "actividad" trasunta una idea de
complejidad, conjunto, de proceso, antes que de fenómeno aislado y singular es
"el conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o
entidad". Es que el riesgo que sirve de fundamento a la responsabilidad,
escasa vez logra referirse a una acción humana y sí, en cambio, de ordinario, a
una combinación y ensamble de elementos humanos, mecánicos o inmateriales (como
en la actividad informática). Por otra parte, de tal manera se apunta no tanto
o no siempre al ejecutor material y directo del perjuicio, sino sobre todo al
titular de la actividad de la que el daño puede resultar; titular que será
normalmente el organizador, explotador o empresario, etcétera, aunque la
actividad se desenvuelva materialmente a través de otros.
En efecto, en el ámbito que se examina, lo
decisivo no es la autoría del daño, sino la autoría del riesgo, por lo cual la
génesis de la imputación no reside en el hecho lesivo último, sino en la
primaria esfera de peligro. El concepto de "actividad" aparece en consecuencia
muy ligado al de "empresa" como "la entidad organizada por el
capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios lucrativos y con la
consiguiente responsabilidad", como la faceta dinámica de ésta.
Le Tourneau señala que toda actividad que
provoque un riesgo para otro torna a su autor responsable del perjuicio que
dicha actividad pueda causar, sin que tenga que probar una culpa como origen
del daño. Impregnada por el valor moral de la solidaridad, la teoría del riesgo
parece fundarse sobre todo en una idea de justicia elemental: por su actividad,
el hombre puede procurarse un beneficio (o un placer); como contrapartida, él
debe reparar los daños que provoca. Las consecuencias de responsabilidad se
vuelven simples cuestiones objetivas, que se reducen a la búsqueda de una
relación de causalidad.
Por su parte Meijer dice que cosa riesgosa es
aquella que encierra posibilidad de daños a terceros. "No hablamos de una
bolsa de polietileno que era colocada cerca de un bebé o de la maceta que en un
día de viento se encontraba en la cornisa del quinto piso, sino en modernas
cosas riesgosas, cuyo empleo genera permanentes posibilidades de daño, hablamos
de automotores, aviones, de ascensores, de navíos, de productos elaborados.
Si el daño se causa por el riesgo o vicio de la
cosa no habría responsabilidad del conductor sino del dueño sobre la base del
hecho autónomo de la cosa. En este sentido, opinan Llambías, Boffi Boggero,
Mazeaud y Tunc. Entonces, "la obligación de resarcir no recae sobre el
dueño por el mero hecho de ser titular del derecho de dominio "sino
porque, en razón de serlo, es el que ordinariamente se sirve de la cosa y tiene
a su cargo el deber de vigilancia"; de allí que se infiera que "el
dueño responde en tanto guardián natural de la cosa y por el hecho de servirse
de ella".
Leyendo las definiciones de los autores se
puede ver que en las diferentes épocas consideraban como riesgoso a los
productos o actividades fruto de la innovación. Obsérvese que aparece la
locomotora, el automóvil, los aviones o los ascensores como cosas riesgosas. En
nuestros días, aparece internet como un factor de riesgo.
Estoy en contra de este criterio de atribución
de responsabilidad que hacen en la sentencia que comentamos. Principalmente,
porque me quedan más dudas que certezas. Si los gigantes tecnológicos no pueden
controlar lo que se publica, ¿son los usuarios que deben hacerlo? ¿Cómo me
entero de ser víctima de una noticia falsa? ¿Y si no soy usuario de la red
social? En un caso como el que aquí comentamos, ¿se debe recurrir a la justicia
antes para eliminar el contenido? ¿Tendrá la persona tiempo antes de sufrir el
daño? ¿Y si no tengo recursos para acceder
a la justicia?
Parte de la doctrina reconoce que la actividad
que realizan los servicios de internet es riesgosa, pero es un riesgo
permitido. ¿Permitido por quién?
Si tengo una red social de 50 usuarios, me
puede resultar fácil controlar lo que se publica. Si la red social es de 100
también, aunque con más trabajo. Con mil puedo perder un poco el control. Ahora
con 2.500 millones de usuarios activos es una misión imposible. Pero Facebook (Google
o quién sea) no hacen beneficencia con sus plataformas. La enorme cantidad de
usuarios es lo que les permitió a sus fundadores ubicarse entre las personas
más ricas del planeta. ¿Alguien los obligó a sumar tanta cantidad de usuarios?
¿O es producto de su ambición económica? Si asumir tal responsabilidad los
convirtió en millonarios, ¿no es justo que respondan por los daños que su
actividad riesgosa genera?
Estoy abierto a cambiar de opinión, cuando me
resuelvan muchas de estas dudas.