Nota publicada en el espacio Opiniones bit a bit del sitio Mexicano abogado.digital el 15-02-20.
Desde el canal de televisión MBCLife se viralizó un video de como una madre se reencuentra con su hija de 7 años fallecida en el 2016, usando realidad virtual.
Desde el canal de televisión MBCLife se viralizó un video de como una
madre se reencuentra con su hija de 7 años fallecida en el 2016, usando
realidad virtual.
Usando esta tecnología la madre consiguió interactuar con su hija, hasta
el punto de mantener una pequeña conversación con ella.
Para quienes no vieron el video, tiene una duración de unos 10 minutos, la
madre se encuentra con su hija en un escenario de campo abierto, lugar donde
consiguen jugar, y hasta mantener pequeños diálogos.
Esta noticia se suma a la que nos llegó a fines del año pasado (2019) cuando
un hombre creó un sistema de IA para poder hablar con su padre fallecido.
Los sistemas de inteligencia artificial muestran comportamientos
considerados inteligentes, es decir emulan al pensamiento humano. Por
consiguiente, el software de IA consigue aprender de su entorno, como de su
propia información, recreando y hasta superando al ser humano.
James Vlahos perdió a su padre y utilizó las cientos de conversaciones que había recopilado con él, como
bromas, historias y recuerdos, para crear un software. Esos recuerdos fueron
volcados a un sistema de inteligencia artificial basado en Facebook Messenger para poder seguir
charlando con su padre después de su muerte. Con Dadbot, es el nombre del software, Vlahos puede recibir de manera
imprevista audios de su padre,
que también le contesta a las posibles
preguntas o afirmaciones que este quiera enviarle.
Sin entrar en detalles históricos, no podemos pasar por alto que desde
siempre el hombre quiso entender lo que sucede después de la muerte, incluso
busca permanentemente la eternización. Estas dos historias tienen algo en
común, buscan recrear a sus seres queridos fallecidos.
Aunque la muerte implica el fin de la persona y su personalidad, sabemos
que las personas fallecidas mantienen algunos de sus derechos. El que nos
interesa acá es el llamado derecho “protección de la memoria pretérita”. La
memoria del sujeto constituye una prolongación de su persona que debe ser
tutelada por el Derecho.
Cuando usamos la IA para recrear a personas fallecidas, estamos usando
sus memorias, y hasta incluso su imagen en el caso de la realidad virtual.
Es innecesario que la persona fallecida se haya manifestado en vida
sobre sus derechos post morten. Tiene un claro derecho a su protección y no
necesariamente las necesidades de sus familiares más cercanos son compatibles
con lo que la persona fallecida hubiese deseado.
Frente a ello, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos
existentes a la fecha de la ofensa pueden pedir la protección de los derechos
pretéritos de la persona fallecida. Incluso podría quedar habilitado el
Ministerio Fiscal, para actuar de oficio o a instancia de persona interesada.
La ley contempla la protección de tres derechos post mortem: el derecho
al honor, a la intimidad y a la imagen.
Entre las acciones que se pueden peticionar está: 1) el cese inmediato
de la ofensa y la reposición del estado anterior con publicación de la
sentencia; 2) la prevención de intromisiones inminentes o ulteriores; 3) la
indemnización de los daños y perjuicios incluido el daño moral; 4) la
apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima
en sus derechos.
Si bien no hay antecedentes de protección de los derechos personalísimos
de una persona fallecida por uso de sus memorias o imagen con Inteligencia
artificial, podemos traer a colación sentencias de peso de España, país que
viene trabajando mucho en la protección de los derechos pretéritos a la
personalidad.
· Demanda interpuesta por los hijos del fallecido
ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo por un reportaje
difamatorio en la revista Interviú (SAT Madrid 23 julio 1985).
· Fallo del Tribunal C español en las sentencias, 231/1988
de 2 de diciembre, a propósito del torero "Paquirri", cuyos últimos
minutos se grabaron y comercializaron en violación a sus derechos
personalísimos a la intimidad y a su imagen.
· Demanda interpuesta por padres de una hija tildada
falsamente de drogadicta (STS, Sala 1ª 24 junio 1994 (RJ 1994, 5326).
· Demanda interpuesta por la hija de la difunta cantante
de zarzuela conocida como "La Chulapona" (STS, Sala 1ª 21 diciembre
1994 (RJ 1994, 9775).
· Demanda interpuesta por un hijo sobre la publicación
de una imagen satírica de su padre (SAP Madrid 4 febrero 1998 (AC 1998, 4962).
· En la sentencia del 1º diciembre de 1999, tras 13 años
de litigio el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que hizo lugar a la
demanda admitiendo que los derechos personalísimos pueden amparar intereses
patrimoniales y que tales derechos personalísimos no se extinguen con la
muerte, sino que se transmiten mortis causae.
· Demanda interpuesta por la cónyuge por el uso morboso
y retirado de las últimas imágenes de su esposo en un accidente de tránsito
(STS, Sala 1ª, 23 mayo 2003 (RJ 2003, 3593).
· Demanda interpuesta por la hija del fallecido por la
utilización en publicidad comercial de la imagen de su padre (SAP, Guipúzcoa 27
julio 2004 (JUR 2004, 293409).
· Caso de "El ángel Azul", Marlene Dietrich.
La hija de Marlene Dietrich, María Riva, demandó a la compañía Toshiba
ante el Tribunal Constitucional alemán por el uso publicitario indebido de la
imagen de su madre en la película "El ángel Azul".